viernes, 6 de mayo de 2011

[Informe] Jornada del día 23 de marzo.

El día 23 de marzo se realizó la revisión del Reglamento Orgánico Institucional, Régimen Académico Institucional y acuerdo de convivencia y especificaciones de la Resolución 1066/09.
A continuación se presenta el informe de dicha jornada.

Las sugerencias se recibirán por escrito con Firma, Nombre y Apellido, DNI del o los alumnos/profesores que las proponen, hasta el miércoles 11 de mayo para ser tratado en reunión de Consejo Directivo.

Conocer el reglamento es responsabilidad de cada actor institucional.


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Estos aportes que se pondrán a consideración en la próxima reunión de Consejo Directivo.

Acuerdo de Convivencia: Artículo 1: Vestimenta, Uso de ropa adecuada (no bermudas, minifaldas, ojotas), respetando la diversidad.
Artículo 5: Certificados por inasistencia a parciales: Se debe dar aviso el mismo día del examen de la inasistencia a preceptoría. Los certificados deben presentarse en las 48 horas siguientes.
Justificaciones posibles de inasistencia: duelo, maternidad, paternidad, casamiento, certificado de trabajo, enfermedad de largo tratamiento, accidentes. La presentación de certificado/ justificativo a parcial posibilita sólo la toma del recuperatorio.
La no presentación de justificativo correspondiente imposibilita la toma del examen recuperatorio.
Artículo 6: De parciales y recuperatoros: Todo examen parcial tiene su recuperatorio. Se podrán tomar hasta 2(dos) parciales, coloquios por día.
De la corrección: Para la corrección del parcial se dispondrá de un máximo de 10 (diez) días, posteriores a su toma. Luego de la instancia de devolución entre docente y alumno quedará en la institución.
El alumno tendrá derecho a sacar copia de su examen parcial si lo desea.
Parciales y exámenes serán entregados a los alumnos cuando egresen de la institución.
La devolución de trabajos prácticos se realizara a través de preceptoria. El docente entregará los TP corregidos y una lista de los mismos. El alumno al retirarlo firmará dicha planilla.
De los recuparatorios: Para el recuperatorio, el examen corregido debe ser conocido por el alumno.
Artículo 7: Mesas examinadoras. De la Inscripción: Inscripción 48 horas antes de la mesa. Condiciones: en forma personal o con una autorización firmada a nombre de otra persona donde se indique materia, fecha, Nombre y Apellido, DNI, condición. No se aceptaran mensajes  por celular o llamadas telefónicas.
La instancia virtual será aceptada sólo por la Rectora en situaciones excepcionales.
De las ausencias: La no presentación a las mismas se debe avisar 24 horas antes. Condiciones: en forma personal o con una autorización firmada a nombre de otra persona donde se indique materia, fecha, Nombre y Apellido, DNI. No se aceptaran mensajes  por celular o llamadas telefónicas. La instancia virtual será aceptada sólo por la Rectora en situaciones excepcionales.
La ausencia a una mesas examinadoras sin justificación, implicará la perderá el turno siguiente.
La presentación de un certificado médico a una mesa examinadora justifica la inasistencia a la misma en el turno/ llamado correspondiente. Los certificados deben presentarse en las 48 horas siguientes. Se debe dar aviso a preceptoria el mismo día de la mesa. Justificaciones posibles de inasistencia: duelo, maternidad, paternidad, casamiento, certificado de trabajo, enfermedad de largo tratamiento, accidentes.
No se colocara en las libretas las materias no aprobadas.
De los requisitos: los alumnos deberán presentar para rendir libreta (obligatorio, la no presentación de la misma implica la imposibilidad de rendir) , DNI, programa optativo.
Artículo 8: Del Consejo Directivo: El alumno que no votara en las elecciones a Consejo Directivo sin justificativo válido perderá un turno de examen.
Artículo 10: De la Resolución de conflictos – Discriminación- otros: se propicia la Acción de mediadores, Consejo Directivo, asistencia técnica en los casos que se necesite.
De las Prácticas docentes autoritarias: generar canales concretos de comunicación. Monitoreo de la cátedra por parte de la Secretaria Académica y /o miembros del Consejo Directivo.
Previa presentación de nota de los interesados.
Artículo 11: Del cursado hasta julio como condicional en todas las cátedras. En caso de no aprobar la/las materias pendientes, el alumno pierde lo adquirido.
El cursado condicional podrá realizarse con hasta 2 materias pendientes.
Reglamento Académico Institucional:
-    2.2 ALUMNA/O LIBRE
a)    La carrera docente no puede cursarse totalmente libre.
b)    El alumno libre de un Instituto de Educación Superior es aquel que se inscribe en la unidad curricular/asignatura/materia en tal condición o que, habiéndose inscripto como regular, no cumplimentó los requisitos establecidos.
c)    Las cátedras que aceptan alumnos libres lo fijaran en sus planificaciones anuales, indicando los requerimientos que deberá cumplimentar el alumno para el examen final (escrito y oral con el programa de la cátedra).
d)    En la Formación Docente sólo se pueden optar por la condición de libre en los espacios curriculares modalidad asignatura del campo de la Formación General. (Res Nº 1066)
e)    Los talleres, seminarios, seminario taller, Práctica Docente, Intervención socio-comunitaria, ateneos, Residencia, etc. no admite la condición de alumnos libres.
f)     También llámese libre a la/el alumna/o que por inasistencia, no aprobación de las instancias evaluativas establecidas por la cátedra o haber agotado los plazos de siete turnos establecidos para aprobar por examen final, perdió su condición de regular. Pueden optar por rendir examen final (escrito y oral)  por dos turnos más o recursar. Deberá rendir con el programa actual de la cátedra y lo que la misma requiera para dicha instancia.
g)    Los profesores que aceptan la condición de libre deberán informar en sus diseños de cátedra los requerimientos que se solicitaran a los alumnos en esta condición.
h)    Si la planificación del docente no se encuentra en la institución, se entenderá que los contenidos que se abordan sólo son los mencionados en los diseños curriculares para cada carrera y por omisión sólo la condición de alumno regular en dicho espacio curricular.
CAPITULO TERCERO
ACREDITACION:
3.1PROMOCION DIRECTA

a)    La promoción directa sólo tiene vigencia durante el ciclo lectivo en que se cursa la cátedra (diciembre antes de las mesas de exámenes y febrero-Marzo antes de las mesas de exámenes). Vencido dicho período la/el alumna/o pasa al carácter de Regular con examen final, cumpliendo con los requisitos que se establecen en la cátedra a tal fin.
b)    Podrá acceder a la promoción directa aquella/el alumna/o que reúna los siguientes requisitos:
-          asistencia porcentaje 75% a clases presenciales.
-          Aprobación de las instancias de evaluación por lo menos una escrita (parciales, prácticos, monografías, etc.) propuestos desde las cátedras para estas/os alumnas/os, nota mínima de aprobación 7 (siete)
-          Aprobación de una instancia de integración, modalidad anticipada en el proyecto de cátedra y dada a conocer al alumnado al inicio del año escolar. La nota mínima exigida para la Promoción Directa en el Coloquio integrador es 7 (siete).
-          La instancia de integración – Promoción - Coloquio no tiene recuperatorio.
-          En caso de no aprobara dicha instancia el alumno pasa a la condición de regular.
-          El alumno que no obtuviere la nota 7 (siete) en la instancia parcial pero si un 6 (seis), puede optar por realizar el recuperatorio. En tal caso la nota válida es la del último examen.

-    3.2 POR EXAMEN FINAL

La/el alumna/o regular y especial rendirá un Examen Final escrito y/u oral de acuerdo con los contenidos y modalidades de evaluación del Proyecto de Cátedra abordados en el Ciclo lectivo en que obtuvieron la regularidad.
Los requisitos para acceder al Examen Final como alumna/o regular son los siguientes:

a)    Asistencia de un 70% como mínimo de las clases presenciales.
b)    Con presentación de certificado de trabajo, enfermedad y/o embarazo accederá con el 60%.
c)    El Consejo Directivo estará facultado para atender casos excepcionales debidamente justificados.
d)    Aprobación de las alternativas de evaluación que establezca la cátedra en su Proyecto, debiéndose dar a conocer al inicio del año escolar. Con nota 6 (seis)

3.3 ALUMNAS/OS  LIBRES
a) Los alumnos que perdieron la condición de regular, podrán rendir como alumnas/os libres mediante un examen final escrito y oral.
b) El escrito será eliminatorio; la nota final se obtendrá promediando la calificación de ambas instancias, siempre que hayan sido aprobadas (NOTA MÍNIMA 6 SIES).
c) Si desaprueba una de ellas no se promedian las notas, se registra la correspondiente a la instancia desaprobada.
d) El profesor de cátedra podrá solicitar a los alumnos que se encuadren como libres, tanto inscriptos como tales como los que obtuvieron esa condición por no cumplir con las exigencias establecidas para la regularidad, el cumplimiento de algún requisito para acceder al examen final (establecido en el proyecto de cátedra), entre los cuales deberá estar la contemplación y cumplimiento del régimen de correlatividades.

Profesorado para la enseñanza Primaria:
Campo de la Formación General:
Filosofía – Pedagogía – Historia social y política de la educación Argentina – Historia y política de la educación – Didáctica general – Psicología educacional – Derechos Humanos: ética y ciudadanía – Sociología de la Educación.
Profesorado para la enseñanza secundaria en Física, Matemática, Historia:
Campo de la Formación General:
Institución escolar – Medicación Pedagógica – Derechos Humanos – Institución escolar y sistema educativo – Curriculum – Sistema Educativo.


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